El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42. Constitución de cofradías de pescadores y de federaciones de cofradías y ámbito territorial.

Artículo 42 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y jurídicas que vengan desarrollando, de forma habitual, una actividad extractiva pesquera, ya sea como armador, como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, o como titulares de instalaciones pesqueras, podrán promover la creación de cofradías de pescadores, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo, podrán promover la modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de éstas, debiendo contar, en estos casos, con la ratificación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponde a las cofradías de pescadores la iniciativa dirigida a la creación de federaciones provinciales, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá proceder a la disolución de una cofradía o de una federación provincial, siempre y cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente elegidos. La Resolución de disolución se adoptará previa información pública y consulta a las organizaciones del sector pesquero afectadas.

3. La Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores estará formada por federaciones provinciales. Las federaciones provinciales podrán integrarse en federaciones superiores al ámbito territorial andaluz a través de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. Corresponde a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designar a los representantes de Andalucía en las federaciones de ámbito superior a ésta.

4. Las cofradías de pescadores tendrán el ámbito territorial que se establezca en sus estatutos. En cualquier caso, no podrán coincidir dos cofradías en un mismo ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.