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Ley Vigente

Artículo 33. Alcance de las autorizaciones de construcción.

Artículo 33 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

La autorización de construcción de una embarcación de pesca no implica un derecho de pesca ilimitado en la modalidad y caladero al que se destine. En todo caso, el ejercicio de la pesca estará supeditado a la obtención de la preceptiva licencia o permiso para el ejercicio de la actividad.

La autorización de construcción no conlleva el derecho a la percepción por parte del armador de ayudas económicas para llevar a cabo la inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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