Artículo 32. Principios básicos para el otorgamiento de la autorización de construcción.
Artículo 32 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar la construcción de embarcaciones que vayan a dedicarse a la pesca profesional con puerto base en Andalucía.
2. Al objeto del otorgamiento de la autorización, previo examen de los proyectos de nueva construcción de embarcaciones, se tendrán en cuenta:
a) Las condiciones de vida y de trabajo a bordo que el proyecto contempla en favor de la tripulación.
b) El mantenimiento del potencial extractivo de los caladeros de pesca, las necesidades de regeneración de aquéllos que presenten sobreexplotación, así como las posibilidades y perspectivas de pesca en terceros países.
c) La incorporación de tecnologías que favorezcan la pesca selectiva.
d) La dotación tecnológica para preservar la calidad de las capturas y la protección del medio ambiente.
e) La efectiva vinculación socioeconómica del barco al puerto solicitado.
3. Cuando la nueva embarcación vaya a reemplazar a otra embarcación o embarcaciones procedentes de distinto puerto base, serán oídos, además de los interesados, aquellos organismos y entidades que se vean afectados en la incorporación del mismo.