Artículo 31. Registro oficial de la flota pesquera andaluza.
Artículo 31 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Se crea un Registro Oficial de la Flota Pesquera Andaluza por puertos, en el que se asentarán las embarcaciones de pesca con base oficial en Andalucía.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico del mismo.