Artículo 30. Establecimiento y cambio de puerto base.
Artículo 30 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar el establecimiento de los puertos base y los cambios de puerto base de las embarcaciones en Andalucía, de acuerdo con la legislación básica del Estado.