Artículo 49. Requisitos y criterios para el otorgamiento de la autorización.
Artículo 49 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. La Consejería de Agricultura y Pesca otorgará, en su caso, autorización a los proyectos de acuicultura que cumplan los siguientes requisitos:
a) Adecuación a los criterios técnicos que reglamentariamente se establezcan por la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Destinarse al cultivo de especies autorizadas.
2. Cuando se trate de proyectos que se ubiquen en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, la Dirección General competente en la materia resolverá valorando los siguientes criterios:
a) La importancia socioeconómica del proyecto.
b) La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura.
c) La utilización de nuevas tecnologías y menor impacto medioambiental.
d) La generación de empleo, y en particular la contratación de mariscadores o pescadores profesionales.
e) El cultivo de especies preferentes y dentro de sus límites de producción.
f) El abastecimiento de alimentos al mercado comunitario.
En todo caso, y en igualdad de condiciones, los proyectos presentados por entidades asociativas de profesionales de la pesca y la acuicultura gozarán de preferencia en el otorgamiento de las autorizaciones.