Artículo 26. Regulación de la actividad.
Artículo 26 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores en sus distintas modalidades, los útiles de pesca permitidos, fijará los períodos y zonas de pesca, así como las especies autorizadas, el volumen y topes máximos de captura.
2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercida desde tierra, desde embarcación y submarina exclusivamente a pulmón libre.
3. Para el ejercicio de la pesca marítima recreativa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca.