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Ley Vigente

Artículo 79. Fomento de la formación en los sectores de la pesca y acuicultura.

Artículo 79 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Se considera la formación y capacitación profesional como elementos necesarios e indispensables en el desarrollo y modernización de los sectores pesquero y acuícola. Por la Administración de la Junta de Andalucía se promoverán las actuaciones dirigidas a esta finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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