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Ley Vigente

Artículo 80. Competencias.

Artículo 80 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Es competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca la formación no reglada y capacitación profesional marítimo pesquera dirigida a la obtención de titulaciones administrativas y tarjetas profesionales necesarias para ejercer la actividad pesquera, así como de las acreditaciones profesionales que se establezcan.

La Consejería de Agricultura y Pesca dictará normas sobre condiciones y requisitos para la obtención de títulos administrativos y acreditaciones profesionales pesqueros y acuícolas; asimismo, coordinará y homologará las acciones que para todo ello sea necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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