Artículo 81. Actuaciones.
Artículo 81 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de sus competencias y a través de sus servicios u órganos competentes desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Programar anualmente la oferta e impartición de cursos, actividades formativas y medidas, adaptadas a las demandas del sector pesquero y acuícola, incluyéndose la formación de formadores.
b) Promover colaboraciones entre los distintos organismos y entidades competentes en materia de pesca, educación y trabajo, para conseguir una mayor adecuación en la formación de los trabajadores del sector pesquero y acuícola.
c) Dotar de los recursos materiales y humanos necesarios y adecuados que posibiliten el desarrollo y ejecución de los programas y medidas que se establezcan.