Artículo 14. Artes de pesca selectivos.
Artículo 14 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca regulará el uso de artes de pesca más selectivos que disminuyan los descartes y eviten la captura de inmaduros, así como las condiciones de su utilización.