Artículo 15. Acciones de fomento.
Artículo 15 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará las iniciativas dirigidas a la conservación, protección y regeneración de los recursos que supongan una recuperación tanto del medio marino como de las especies que se desarrollan en él, y que reduzcan de manera considerable los parámetros que influyen en la mortalidad por pesca.