Artículo 44. Régimen económico, presupuestario y contable.
Artículo 44 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
El Régimen económico, presupuestario y contable de las cofradías y de sus federaciones, estará presidido por los siguientes principios:
1. Universalidad presupuestaria, mediante la inclusión en los presupuestos de todos los ingresos y los gastos ordinarios de las cofradías, sin compensación entre ellos.
2. Unidad presupuestaria, sin perjuicio de la aprobación de presupuestos extraordinarios y especiales cuando se afronten gastos de otra naturaleza.
3. Anualidad del presupuesto y su extensión al año natural.
4. Aprobación de los presupuestos y de la liquidación de cuentas por los órganos rectores de la entidad.
5. Seguimiento de un plan contable homogéneo para todas las cofradías de pescadores y federaciones.
6. Sometimiento al control interno de los órganos de Gobierno de la entidad.
7. Sometimiento al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.