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Ley Vigente

Artículo 44. Régimen económico, presupuestario y contable.

Artículo 44 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

El Régimen económico, presupuestario y contable de las cofradías y de sus federaciones, estará presidido por los siguientes principios:

1. Universalidad presupuestaria, mediante la inclusión en los presupuestos de todos los ingresos y los gastos ordinarios de las cofradías, sin compensación entre ellos.

2. Unidad presupuestaria, sin perjuicio de la aprobación de presupuestos extraordinarios y especiales cuando se afronten gastos de otra naturaleza.

3. Anualidad del presupuesto y su extensión al año natural.

4. Aprobación de los presupuestos y de la liquidación de cuentas por los órganos rectores de la entidad.

5. Seguimiento de un plan contable homogéneo para todas las cofradías de pescadores y federaciones.

6. Sometimiento al control interno de los órganos de Gobierno de la entidad.

7. Sometimiento al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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