Artículo 45. Objetivo.
Artículo 45 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La regulación y fomento de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tendrán como finalidad conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo racional y sostenible de la actividad que respete el medio ambiente y aumente su competitividad.