Artículo 11. Arrecifes artificiales.
Artículo 11 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Con objeto de proteger, regenerar y desarrollar los recursos pesqueros, la Consejería de Agricultura y Pesca efectuará la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores.