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Ley Vigente

Artículo 10. Reservas de pesca.

Artículo 10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Con el objeto de proteger y regenerar los recursos pesqueros, podrán declararse como reserva de pesca aquellas zonas que, por su condición de área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, presenten condiciones diferenciadas para el desarrollo de los recursos pesqueros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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