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Ley Vigente

Artículo 66. Control de la comercialización en origen.

Artículo 66 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Durante el proceso de comercialización en origen, los productos de la pesca estarán sometidos a los siguientes controles:

a) Los requisitos higiénicos-sanitarios.

b) Las normas comerciales referidas a categorías de calidad, calibrado, al embalaje, así como al etiquetado de los productos.

c) Las dimensiones de las especies en tamaño y peso, la comercialización de especies capturadas en épocas de veda y demás obligaciones reguladas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de los recursos pesqueros.

d) La información referida a los datos de producción y primera venta de productos de la pesca.

2. Como norma general, los productos frescos de la pesca serán sometidos a los controles anteriores a través de las lonjas portuarias.

3. Reglamentariamente se establecerán los lugares de control de aquellos productos que por dedicarse a la exportación u otras razones justificadas no pasen por el recinto físico de la lonja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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