Artículo 105. Sanción principal.
Artículo 105 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima profesional, en aguas interiores y marisqueo, serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Todas las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.
2. Todas las infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.
3. Todas las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.