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Ley Vigente

Artículo 106. Sanciones accesorias.

Artículo 106 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas en materia de pesca marítima profesional en aguas interiores y de marisqueo podrán llevar aparejada como sanción accesoria:

1.1 Las de carácter leve:

a) Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones por un período de hasta un año.

b) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras por un período de hasta un año.

1.2 Las de carácter grave y muy grave:

a) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

b) Decomiso de equipos y productos obtenidos ilegalmente.

c) Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones y licencias por un período de hasta cinco años.

d) Retención temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o incautación del buque.

e) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras por un período de hasta cinco años.

f) Imposibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por un período de hasta cinco años.

2. En todo caso, los gastos de conservación y mantenimiento derivados de las actuaciones descritas anteriormente correrán a cargo del infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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