Artículo 107. Infracciones leves.
Artículo 107 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
1) El ejercicio de la pesca marítima de recreo desde tierra, en lugares acotados o reservados, o en zonas expresamente prohibidas.
2) El ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto a las zonas de baños.
3) El ejercicio de la pesca recreativa submarina o desde embarcación, sin guardar las distancias reglamentariamente establecida respecto de las cañas de los pescadores deportivos.
4) Ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto de cualquier arte, aparejo o útil de pesca.
5) El ejercicio de la pesca recreativa desde tierra, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.