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Ley Vigente

Artículo 108. Infracciones graves.

Artículo 108 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves:

1) El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.

2) La venta o comercialización de las capturas obtenidas.

3) La captura o tenencia de especies prohibidas en el ejercicio de la pesca recreativa.

4) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria, o en época de veda, o sobrepasando la cantidad de capturas permitida.

5) El incumplimiento de los horarios de pesca reglamentariamente establecidos.

6) La tenencia o utilización de cualquier arte, útil, equipo o instrumento prohibido para esta actividad.

7) El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, en zona prohibidas o vedadas para esta actividad.

8) La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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