Artículo 108. Infracciones graves.
Artículo 108 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
1) El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.
2) La venta o comercialización de las capturas obtenidas.
3) La captura o tenencia de especies prohibidas en el ejercicio de la pesca recreativa.
4) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria, o en época de veda, o sobrepasando la cantidad de capturas permitida.
5) El incumplimiento de los horarios de pesca reglamentariamente establecidos.
6) La tenencia o utilización de cualquier arte, útil, equipo o instrumento prohibido para esta actividad.
7) El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, en zona prohibidas o vedadas para esta actividad.
8) La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.