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Ley Vigente

Artículo 109. Infracciones muy graves.

Artículo 109 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

1) El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados.

2) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad.

3) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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