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Ley Vigente

Artículo 110. Sanción principal.

Artículo 110 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros.

2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros.

3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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