Artículo 110. Sanción principal.
Artículo 110 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros.
2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros.
3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.