Artículo 89. De las actas de inspección.
Artículo 89 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Las actas de inspección levantadas por aquellos a los que faculta la presente Ley gozarán de las condiciones de documento público, así como de valor probatorio, en cuanto a los hechos contenidos en las mismas, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar o señalar los interesados.
2. En dichas actas se indicarán los medios técnicos empleados desde tierra, embarcaciones o aeronaves para la constatación de los hechos, así como todas las circunstancia que rodean a la infracción detectada, en su caso, que puedan servir para lograr un buen fin del procedimiento.