Artículo 52. Vigencia de la autorización.
Artículo 52 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. La vigencia máxima de las autorizaciones de cultivos marinos para los establecimientos ubicados en zonas de Dominio Público marítimo-terrestre será coincidente con la establecida en el correspondiente título de concesión de ocupación.
2. Las autorizaciones de cultivos marinos para los establecimientos que se ubiquen en terrenos de titularidad privada tendrán carácter indefinido.
Se modifica el art. 5.3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.