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Ley Vigente

Artículo 51. Obligaciones de la autorización.

Artículo 51 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

La autorización de cultivos marinos obliga a su titular a:

1) Cultivar las especies autorizadas, instalar y explotar el establecimiento de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones que se determinan expresamente en la resolución de autorización.

2) Mantener en buen estado el Dominio Público marítimo-terrestre y las obras e instalaciones que componen el establecimiento de acuicultura.

3) Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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