Artículo 115. Sanción principal.
Artículo 115 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las infracciones a la presente Ley, en materia de acuicultura, serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Las infracciones de carácter leve, con multas de 60 a 300 euros.
2. Las infracciones de carácter grave, con multas desde 301 a 30.000 euros.
3. Las infracciones de carácter muy grave, con multas desde 30.001 a 150.000 euros.