Artículo 114. Infracciones muy graves.
Artículo 114 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1) El cultivo o tenencia, en un establecimiento acuícola, de especies prohibidas.
2) Las acciones u omisiones que conduzcan a la propagación de enfermedades para las especies cultivables.
3) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.
4) La utilización del establecimiento acuícola como medio de comercialización fraudulenta de productos de la pesca, en época de veda o de talla inferior a la reglamentaria.