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Ley Vigente

Artículo 113. Infracciones graves.

Artículo 113 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves:

1) Realizar cultivos marinos sin la preceptiva autorización administrativa.

2) La ampliación o sustitución de las especies objeto de cultivo inicialmente autorizadas, sin la preceptiva autorización administrativa.

3) La introducción para el cultivo o tenencia en un establecimiento acuícola de especies importadas sin cumplir los requisitos establecidos para su inmersión.

4) La comercialización de productos acuícolas con destino al consumo humano con talla inferior a la mínima establecida reglamentariamente.

5) La realización de actividades de ventas en forma y lugar no autorizados reglamentariamente o con incumplimiento de las normas de comercialización sobre identificación, clasificación y presentación de los productos de la pesca.

6) El incumplimiento de la obligación de señalar o balizar el establecimiento acuícola, conforme a las normas establecidas reglamentariamente.

7) La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

8) El falseamiento de la información que deba ser suministrada a la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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