Artículo 113. Infracciones graves.
Artículo 113 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
1) Realizar cultivos marinos sin la preceptiva autorización administrativa.
2) La ampliación o sustitución de las especies objeto de cultivo inicialmente autorizadas, sin la preceptiva autorización administrativa.
3) La introducción para el cultivo o tenencia en un establecimiento acuícola de especies importadas sin cumplir los requisitos establecidos para su inmersión.
4) La comercialización de productos acuícolas con destino al consumo humano con talla inferior a la mínima establecida reglamentariamente.
5) La realización de actividades de ventas en forma y lugar no autorizados reglamentariamente o con incumplimiento de las normas de comercialización sobre identificación, clasificación y presentación de los productos de la pesca.
6) El incumplimiento de la obligación de señalar o balizar el establecimiento acuícola, conforme a las normas establecidas reglamentariamente.
7) La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
8) El falseamiento de la información que deba ser suministrada a la Administración.