Artículo 112. Infracciones leves.
Artículo 112 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Constituye infracción leve, la falta de aportación de la documentación o de la información que deba ser suministrada a la Administración, en cumplimiento de la normativa vigente.