Artículo 116. Sanciones accesorias.
Artículo 116 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las infracciones graves y muy graves, reguladas en la presente Ley en materia de cultivos marinos, podrán llevar consigo las siguientes sanciones accesorias:
1) Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones por un período de hasta cinco años.
2) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de la actividad por un período de hasta cinco años.
3) Imposibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por un período de hasta cinco años.
4) Retirada y eliminación de ejemplares o productos no autorizados en el establecimiento de cultivos marinos. Esta sanción se impondrá cuando la Consejería de Agricultura y Pesca considere que la existencia de dichos ejemplares o productos en el establecimiento acuícola entraña un riesgo para el medio ambiente o para la protección de los recursos pesqueros y acuícolas.