Artículo 93. Clasificación de las infracciones.
Artículo 93 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley se estructuran en: infracciones en materia de pesca marítima profesional en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, pesca marítima de recreo en aguas interiores, ordenación del sector pesquero y de la comercialización de los productos de la pesca.
Las infracciones reguladas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.