Artículo 87. Programación de las actividades de inspección.
Artículo 87 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Sin perjuicio de actuaciones singulares, la inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente Ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen.