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Ley Vigente

Artículo 74. Revalorización de la producción.

Artículo 74 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el marco de la normativa comunitaria, impulsará estrategias integrales de mejora de la calidad y promoción de los productos andaluces de la pesca, con la finalidad de revalorizar la producción, adoptando las siguientes medidas:

1) Una normalización específica de los productos de la pesca andaluces en el marco de la normativa comunitaria en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de la producción.

2) La concienciación de los productores sobre la necesidad de normalizar la producción y la cualificación del personal de a bordo y de tierra en las tareas de normalización.

3) La identificación de los productos andaluces normalizados, sobre todo de la pesca artesanal, que por sus características y calidad puedan diferenciarse con distintivos de calidad.

4) El impulso de actuaciones conjuntas de las asociaciones de carácter comercial con los compradores en lonja y los mayoristas en destino, para comercializar los productos andaluces de la pesca normalizados y diferenciados.

5) El desarrollo de campañas de promoción de los productos andaluces de la pesca normalizados y diferenciados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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