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Ley Vigente

Artículo 73. Mejora de las condiciones de venta de la producción.

Artículo 73 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. La Consejería de Agricultura y Pesca impulsará las iniciativas del sector pesquero tendentes a fomentar la participación de los productores en el proceso de comercialización con acciones dirigidas a:

a) La promoción de asociaciones de carácter comercial que presenten una oferta conjunta de la producción de sus asociados.

b) La promoción de acuerdos entre las organizaciones del sector extractivo y el sector comercial para concentrar la oferta.

c) La consecución de una mayor transparencia del proceso de concentración de la oferta, garantizando una información fidedigna y rápida en las transacciones comerciales.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca impulsará las iniciativas del sector pesquero orientadas a ejercer un mayor control y una mejora de los procesos y procedimientos de venta, con la finalidad de conseguir mayor valor añadido de la producción.

Serán prioritarias las iniciativas que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) La gestión de los establecimientos autorizados como mercados de origen y de las instalaciones de primera venta por las organizaciones del sector pesquero extractivo, y la mejora de su funcionamiento.

b) La mejora de los procedimientos de primera venta de los productos frescos de la pesca, fomentando fórmulas complementarias a la subasta, tales como contratos de aprovisionamiento y fijación de precios de retirada, e implantando sistemas de garantía para que los compradores puedan acceder a la subasta.

c) El apoyo a la capacidad financiera de las asociaciones de carácter comercial, para que puedan hacerse cargo del servicio comercial de ventas de las lonjas y comercializar directamente los productos de sus asociados.

d) La comercialización de la producción en los grandes establecimientos mayoristas, o directamente, cuando se trata de productos frescos de la pesca artesanal de alto valor comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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