Artículo 119. Infracciones graves.
Artículo 119 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
1) No cumplimentar las obligaciones de información a las administraciones públicas en materia de ordenación de sector pesquero.
2) El desembarco de productos pesqueros fuera de los horarios autorizados.
3) La tenencia, almacenamiento, transporte, transformación o comercialización de productos pesqueros capturados en época de veda.