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Ley Vigente

Artículo 120. Infracciones muy graves.

Artículo 120 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

1) La falsificación de la información sobre datos de producción, desembarque, venta o transporte de productos pesqueros, así como sobre la identificación de los productos o de las autorizaciones necesarias para realizar actividades de comercialización.

2) La comercialización de invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénicos sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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