Artículo 121. Competencia sancionadora.
Artículo 121 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la presente Ley corresponderá:
a) Al titular de la Delegación Provincial competente, en el supuesto de infracciones leves.
b) Al titular de la Dirección General competente, en el supuesto de infracciones graves.
c) Al titular de la Consejería competente, en el supuesto de infracciones muy graves.