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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Establecimiento de líneas divisorias en desembocaduras de ríos.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura y Pesca propondrá el establecimiento mediante Decreto, de forma general o particularmente para la desembocadura de los ríos, las líneas divisorias a efectos de aplicación de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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