Disposición adicional segunda. Medidas de conservación y protección de los recursos.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las medidas de conservación y protección de los recursos previstas en el capítulo II del título II de la presente Ley, se adoptarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico comunitario sin perjuicio del deber de información previsto en el mismo.
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