Disposición adicional tercera. Zonas marítimas protegidas.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá las zonas que serán declaradas como zonas marítimas protegidas, que irán acompañadas de su delimitación geográfica, así como de las medidas de prohibición y restricción para el ejercicio de cualquier actividad en las mismas.