Disposición adicional cuarta. Colaboración en la inspección.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
En el marco de una actuación coordinada y mediante los oportunos mecanismos de cooperación, los agentes que realizan tareas de inspección podrán colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Agentes de la Administración del Estado encargados del control y policía de pesca marítima.
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