Artículo 118. Infracciones leves.
Artículo 118 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
1) La cumplimentación incompleta de la obligación de información a las administraciones públicas.
2) La carga de los productos de la pesca fuera de los horarios establecidos.