Artículo 97. Criterios de graduación.
Artículo 97 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. La determinación de las sanciones se efectuará de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza y repercusión de los perjuicios causados a los recursos pesqueros y acuícolas, al medio marino o a terceros.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La reincidencia.
d) El beneficio obtenido por el infractor en la comisión de la infracción.
2. Se considera circunstancia atenuante, haber procedido a corregir la infracción cometida en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.