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Ley Vigente

Artículo 103. Infracciones graves.

Artículo 103 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves:

1) El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización.

2) El incumplimiento de los horarios y jornadas de pesca reglamentariamente establecidos.

3) El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros, o períodos no autorizados o en zonas o en época de veda.

4) El retraso en la notificación, la no cumplimentación o falsificación de los documentos relativos al desembarco establecidos reglamentariamente.

5) La alteración de los datos y circunstancias que figuran en la correspondiente autorización de pesca.

6) La no tenencia a bordo de los documentos relativos a las capturas establecidos reglamentariamente, no cumplimentarlos, hacerlo infringiendo la normativa vigente o alterando los datos relativos a las capturas, así como el retraso en la notificación de los datos contenidos en ellos.

7) La inobservancia de la obligación de llevar a bordo las autorizaciones de pesca o cualquier otro documento exigido por la normativa vigente.

8) El desembarque o descarga de los productos de la pesca fuera de los puertos o lugares autorizados al efecto.

9) El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación, impedir su visibilidad o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.

10) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.

11) No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza, establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.

12) Manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir sus comunicaciones.

13) No guardar las distancias establecidas reglamentariamente durante la práctica de la actividad pesquera.

14) No tener reglamentariamente balizado el arte, aparejo o útil de pesca o utilizar boya o balizas antirreglamentarias.

15) La falta de colaboración o la obstrucción a las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio.

16) Sobrepasar el tope de capturas máximo autorizado.

17) La pesca, tenencia, transbordo o desembarco de especies que no alcancen la talla reglamentaria, o que se encuentren vedadas o prohibidas para la modalidad autorizada.

18) La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias, o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.

19) Cualquier actuación de conservación y regeneración de recursos pesqueros en zonas marinas costeras, sin la correspondiente autorización administrativa.

20) El uso o tenencia a bordo de artes, aparejos, instrumentos o útiles de pesca distintos a los que corresponden a la modalidad autorizada.

21) El uso o tenencia a bordo de cualquier artefacto o dispositivo que reduzca la selectividad de las artes, aparejos o útiles de pesca.

22) El uso, así como la tenencia a bordo de artes, aparejos o útiles de pesca no reglamentarios.

23) El incumplimiento de las medidas técnicas relativas al modo de empleo de las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca.

24) El incumplimiento de la normativa sobre transporte y arrumaje de artes y aparejos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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