Artículo 5. Actuaciones.
Artículo 5 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. La Consejería de Agricultura y Pesca regulará, dentro de las aguas interiores, la actividad extractiva de las especies de la fauna y flora marinas destinadas o no al consumo humano, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, y promoverá el uso de artes y prácticas de pesca selectivas.
Igualmente realizará estas actuaciones para el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma andaluza.
2. La regulación de las actividades pesqueras, en aguas interiores, y marisqueras desarrolladas en el ámbito marino de los espacios naturales protegidos de Andalucía, declarados en virtud de la normativa medioambiental o de patrimonio histórico, necesitará del informe preceptivo de la Consejería de Agricultura y Pesca.