Artículo 6. Medidas de conservación.
Artículo 6 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá las medidas de conservación de los recursos que afecten de modo directo a las especies marinas que puedan ser objeto de extracción. Se consideran incluidas en estas medidas las siguientes:
1) La fijación de tallas mínimas de las especies de interés pesquero.
2) El establecimiento de épocas de vedas, fijas o estacionales, y en especial para las especies pesqueras de interés comercial.
3) La prohibición de captura o tenencia de determinadas especies pesqueras sensibles o amenazadas.
4) El establecimiento de una tara máxima de explotación o cupo de captura máxima permitida por especies, zonas, caladeros o períodos.