El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Medidas de protección y recuperación.

Artículo 7 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá medidas de protección, siendo éstas las que afectan de modo directo al medio en el que se desarrollan los recursos pesqueros. Se consideran incluidas en estas medidas, entre otras, las siguientes:

a) El establecimiento, definición y regulación de zonas o de fondos vedados a la actividad pesquera, con carácter temporal o permanente, o reservados de forma preferente o exclusiva, a modalidades de pesca selectivas.

b) La declaración y regulación de zonas marítimas protegidas.

c) La instalación de arrecifes artificiales de protección.

2. Así mismo, establecerá medidas de recuperación dirigidas a la regeneración, desarrollo y fomento de los recursos pesqueros. Se consideran incluidas en estas medidas las siguientes:

a) Las acciones de repoblación con siembras controladas de especies que sean de interés pesquero.

b) La adecuación de los caladeros y el acondicionamiento del medio.

c) La instalación de arrecifes artificiales de producción orientados a favorecer la reproducción y propagación de las especies en su entorno.

d) El establecimiento de planes de pesca que conlleven descansos de la actividad pesquera o de determinadas modalidades de pesca, cuando sirvan para la recuperación de determinadas especies.

e) El uso de determinadas artes y prácticas de pesca selectivas que disminuyan los descartes de las especies pesqueras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.