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Ley Vigente

Artículo 8. Otras medidas de protección.

Artículo 8 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. A los efectos de proteger y conservar los recursos marinos que puedan ser objeto de extracción, la Consejería de Agricultura y Pesca emitirá informe preceptivo previo a la resolución de las siguientes autorizaciones administrativas:

a) Las autorizaciones administrativas para la realización de cualquier actividad, obra o instalación en aguas interiores que puedan afectar a los recursos pesqueros o al normal funcionamiento de la actividad pesquera.

b) Las autorizaciones administrativas para toda clase de vertidos en aguas interiores, con objeto de valorar su incidencia en la calidad de las aguas.

2. Así mismo, se requerirá autorización, de la Consejería de Agricultura y Pesca, para la extracción de la flora marina en aguas interiores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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