Artículo 59. Inmersión de especies acuícolas.
Artículo 59 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La inmersión de especies marinas en establecimientos de acuicultura necesitará ser autorizada por la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Administración Ambiental, para las especies procedentes de países no comunitarios, en la forma que reglamentariamente se determine.